¿Acuerdos VS Constitución?

COMUNICADO
FECHA: 30-07-2017
ASUNTO: ¿ACUERDOS versus CONSTITUCIÓN?

LEONISMO'2017

¿ACUERDOS versus CONSTITUCIÓN?

En la antesala de los despachos (¿oficiales?) donde UCD y PSOE, en la fecha del día 30-7-1981, posiblemente estuvieran culminando los flecos de los pactos (¿políticos?) que, al día siguiente, se firmarían. Esos flecos tendrían que suponer el orlado del bloque/conjunto/todo que ya, con la antelación requerida de amplia anterioridad-pongámonos en mediados de 1979 y/o comienzos de 1980-, conformaban, desde un principio de acuerdo, el objeto principal de la situación.

Estamos en una opinión pues, al ras del 30-7-1981, en la "jornada de reflexión" de una de las interacciones entre UCD y PSOE que, como las otras habidas, trata en el fondo, y casi en la forma, del asentamiento del régimen monárquico y de la pervivencia de la Corona (de España), que toma el formato de una adecuación "consensuada" en la disculpa de una exposición de matiz y sesgo territorial.

En principio la cola del día 30-7-1981, nos lleva también a los Gobiernos del Reino de España, en la Presidencia del ciudadano Suarez González (Don Adolfo)- de la UCD después de 1977- y del partido del PSOE, en el secretariado del ciudadano González Márquez (Don Felipe) y no solo, y exclusivamente, a los del Gobierno [en la Presidencia del ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo (Don Leopoldo)] de la UCD y su acelerada interacción, pos 23-F(1981), con el partido PSOE.

Cuando todo apuntaba, en el día 29-12-1978, a la feliz culminación del "modelo territorial constitucional", en el placentero disfrute de lo que tenía que haber sido la normal aplicación a cada "elemento/miembro/sujeto activo" del "Mapa Regional Constitucional de España" -.-vigente en la votación del Referéndum Constitucional del 6-12-1978-.- se trastocó, energéticamente comentando, en una especie de pelea de corral y/o "pugilato lobby'stico" para amarrar hechos futuros, mesas accionísticas y ambientes concatenados.

Si en las reuniones previas, y en nuestra consideración, al día 30-7-1981 se tenía que haber tenido en cuenta el matiz territorial precedente, ello habría sido tanto como enlazar con los modelos territoriales que venía de antes, y con ello dar paso no solo al “ir de la Ley a Ley” [en la modelización del ciudadano Fernández Miranda (Don Torcuato)] , sino en algo más sólido que, y en nuestro criterio, sería “el ir de la Constitución (1931) a la Constitución (1978)”, pues no en vano al asumir la concreción territorial/jurídica/legal de Cataluña, País Vasco y Galicia, en la conformaciones autonómicas previas al año 1936 (desde el año 1932 al 1934), también se toma, guste o no guste, el referencial que hace todo el “Mapa Regional Constitucional de España”, mapa que ya nos veía de 1833 y se constitucionalizo en 1931, y ello nos lleva a la fecha del 6-12-1978 (y con ello a la asunción, por La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española) de tal y tan concreta territorial regionalización.

A veces no se dice que la Constitución Española aporta unos derechos constitucionales a los ciudadanos de forma singular, pero también, ¡y a mayores!, unos derechos grupales a las regiones. Tales derechos constitucionales de las Regiones lo son desde la fecha del 6-12-1978 y no, ¡y nunca!, de un momento posterior. Tales derechos constitucionales grupales los tienen las Regiones por decisión de La Libre Voluntad Soberna de la Nación Española o sea, y para mayor claridad, no son, ¡nunca han sido!, potestativos de tal o cual Gobierno del Reino de España o de tal o cual Partido Político.

Sabido es que las provincias son constitucionales (por la Constitución Española del 6-12-1978 (aunque sus nombres ni figuren de forma expresa en el texto constitucional), como igualmente lo son las regiones españolas (aunque sus nombres ni figuren de forma expresa en el texto constitucional), y dicho sea que ya eran constitucionales en el año 1931.

Ahora viene el saber, por todos los ciudadanos, si en esa antesala de la fecha del 30-7-1981 se han tenido en cuenta los derechos constitucionales grupales de todas y cada una de las Regiones (del 6-12-1978), o sea si se ha tenido en cuenta La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española (manifestada en el momento del Referéndum constituyente), o si, por el contrario, no ha sido así.



Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL

VALORIO 30-7-2017

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