Restitución Bienes Culturales
COMUNICADO
FECHA 2-3-2017
ASUNTO: RESTITUCIÓN BIENES CULTURALES
Tal LRBC ha llegado desde el imperativo de la Directiva 60/2014 [I DIRECTIVA 2014/60/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (refundición)], que establecía un plazo de acomodo, a los Estado miembros de la UE, para la incorporación a su propia legislación de aquellos resortes legales que les hiciera ser más participativos en la restitución patrimonial.
Desde PREPAL animamos a secundar tal disposición, en la medida que, desde el pormenorizado recuento de los bienes culturales detraídos en las 41 Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas {SALAMANCA+ ZAMORA+LEÓN} hacia el exterior, permita establecer una catalogación formal con aquellos elementos que fueron esquilmados de la Región Reino Leonés de forma anómala y, en cualquier caso, lesiva para su positiva ponderación patrimonial.
Esta opción del PREPAL se hace extensiva hacia toda la CORONA LEONESA {EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS},cuyas identitárias raíces hermanan a estas cuatro regiones históricas y constitucionales de la España Nación.
Desde el PREPAL instamos por la restitución más plena de aquellos elementos culturales que hayan sido detraídos y lo enlazamos con el PREÁMBULO de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA -.-de 6-12-1978-.- donde dice: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida."
La LRBC complementa, en gran medida, el mandato constitucional.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 2-3-2017
@PREPALSZL
prepalszl@gmail.com
FECHA 2-3-2017
ASUNTO: RESTITUCIÓN BIENES CULTURALES
La reciente (1—3-2017) aprobación de la LEY DE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES {LRBC}, da un posible camino oficial para activar la regresión de aquellos elementos patrimoniales que, de forma indebida, han sido sacados fuera del ámbito territorial de España.
Tal LRBC ha llegado desde el imperativo de la Directiva 60/2014 [I DIRECTIVA 2014/60/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (refundición)], que establecía un plazo de acomodo, a los Estado miembros de la UE, para la incorporación a su propia legislación de aquellos resortes legales que les hiciera ser más participativos en la restitución patrimonial.
Desde PREPAL animamos a secundar tal disposición, en la medida que, desde el pormenorizado recuento de los bienes culturales detraídos en las 41 Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas {SALAMANCA+ ZAMORA+LEÓN} hacia el exterior, permita establecer una catalogación formal con aquellos elementos que fueron esquilmados de la Región Reino Leonés de forma anómala y, en cualquier caso, lesiva para su positiva ponderación patrimonial.
Esta opción del PREPAL se hace extensiva hacia toda la CORONA LEONESA {EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS},cuyas identitárias raíces hermanan a estas cuatro regiones históricas y constitucionales de la España Nación.
Desde el PREPAL instamos por la restitución más plena de aquellos elementos culturales que hayan sido detraídos y lo enlazamos con el PREÁMBULO de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA -.-de 6-12-1978-.- donde dice: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida."
La LRBC complementa, en gran medida, el mandato constitucional.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 2-3-2017
@PREPALSZL
prepalszl@gmail.com